Paquete movilidad

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¿Qué introduce el Paquete de Movilidad?

Un conjunto de nuevas regulaciones que tienen como objetivo mejorar las condiciones laborales de los conductores, la seguridad en las carreteras y prevenir competencia desleal en la UE.

Tiempos de conducción y descanso

Regreso regular de los conductores a la base de operaciones o el país de residencia cada 3/4 semanas 
 
Prohibición de realizar descansos semanales en la cabina del vehículo

Declaración conductores desplazados

Entrada en vigor de las nuevas regulaciones del sector de transporte internacional por carretera + el salario local del país en el que el conductor este desplazado empezará a ser obligatorio

Realizar operaciones de transporte dentro de la UE

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PAQUETE DE MOVILIDAD NORMAS Y CAMBIOS ACTUALES - FAQ

Mientras que la mayoría de las nuevas normas serán aplicables a partir de febrero de 2022 Directiva 2020/1057 por la que se establecen normas específicas con respecto a la Directiva 96/76/CE y la Directiva 2014/67/UE para
el desplazamiento de conductores en el sector del transporte por carretera; Reglamento 2020/1055 por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1071/2009, (CE) nº 1072/2009 y (UE) nº 1024/2012); Reglamento 2020/1054 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 561/2006 en lo que respecta a los
requisitos mínimos sobre los tiempos máximos de conducción diarios y
semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales, y el Reglamento (UE) nº 165/2014 en lo que respecta al posicionamiento mediante tacógrafos); entró en vigor el 20 de agosto de 2020.

El Paquete de Movilidad introduce las nuevas normas sobre el tiempo de trabajo y el periodo de descanso de los conductores. El Paquete de Movilidad tiene como objetivo mejorar las condiciones de trabajo de los conductores en todos los países comunitarios, por lo que se ampliarán los controles e inspecciones a las empresas de transporte para comprobar el cumplimiento de estas normas.

a. Regreso regular del conductor a la base de operaciones
Artículo 8 (8a) del Reglamento 561/2006:

 Objetivo de la norma: mejorar las condiciones de trabajo de los conductores haciendo que descansen más tiempo en casa y luchar contra las condiciones de vida y trabaja precarios de algunos conductores internacionales, 5

 Nuevos cambios: Obligación de los operadores: organizar el trabajo de los conductores para garantizar que puedan volver “a casa” al menos cada 4 semanas (o 3 semanas en caso de dos descansos reducidos consecutivos),

 Lugares de retorno: el centro operativo de la empresa en el que el conductor habitualmente ficha o el país de residencia del conductor (a elección de éste),

 Pruebas: Las empresas de transporte utilizarán los registros del tacógrafo, los horarios y tablas de turnos u otra documentación para demostrar el cumplimiento. Las pruebas deberán conservarse en los locales de la empresa.
El conductor puede elegir un lugar de descanso, pero no hay posibilidad de eximir al empresario de la obligación de organizar su vuelta a “casa”.

¿Cómo probar el regreso a casa?

 Los registros de los tacógrafos, deben conservarse durante 12 meses en la base de operaciones

 Las tablas de turnos de los conductores,

 Otra documentación (billetes u otros arreglos de viaje – por ejemplo, el conductor viajó en un minibús proporcionado por el empleador).
Deben estar disponibles en los locales de la empresa de transporte y presentarse a las autoridades de inspección cuando lo soliciten.

IMPORTANTE: No se debe pedir al conductor que posea dichas pruebas. Después de haber realizado un control en carretera, las autoridades de control podrían decidir solicitar información adicional sobre la actividad de un
conductor a las autoridades del estado miembro cuando se establezca la empresa de transporte por carretera. 6

¿Hay alguna forma de evitar esta obligación?

 La obligación del empresario de permitir el regreso regular de un conductor es de carácter organizativo, combinada con la obligación de mantener los registros correspondientes para su control por parte de las autoridades competentes.

 Por lo tanto, una declaración firmada por un conductor (por ejemplo, como parte del contrato de trabajo o una declaración de renuncia anticipada al derecho de retorno, es decir, antes de que el conductor reciba una oferta del empleador) renunciando a su derecho a elegir un retorno “a casa” no puede eximir al empleador de la obligación de ofrecer y organizar una posibilidad real de retorno para el conductor.

b. Reducción de los descansos semanales
Artículo 8 (6b) del Reg. 561/2006

Nuevos cambios: Flexibilidad para los descansos semanales: posibilidad de que los conductores tomen 2 descansos semanales reducidos consecutivos sujetos a condiciones,

 Sólo para conductores dedicados al transporte internacional de mercancías,

 Los 2 periodos de descanso reducidos consecutivos deben realizarse fuera del Estado miembro del lugar de residencia del conductor,

 Las 2 compensaciones deben tomarse juntas y adjuntas al descanso
semanal regular obligatorio que sigue a los dos descansos semanales reducidos consecutivos. 7

c. Excepción del ferry/tren a los descansos semanales reducidos y regulares
Art. 9 del Reg. 561/ 2006

 Posibilidad de interrumpir dos veces (máximo 1 h en total para dos interrupciones):
– Durante descansos semanales reducidos al acompañar a un
vehículo en ferry/tren,
– Durante descansos semanales regulares cuando los viajes de
ferry/tren son de más de 8 horas (descansar en camarote),

 El conductor debe tener acceso a una cabina dormitorio, banco o litera a su disposición,

 Para los descansos semanales regulares: Los conductores no podrán pasar una parte de su descanso semanal regular en el vehículo antes de embarcar y/o después de desembarcar del ferry/tren.

d. Exceder excepcionalmente el tiempo de conducción (excepción)
Art. 12 (2) y 3 del Reg 561/ 2006

 Posibilidad de superar el tiempo de conducción diario y semanal en 1 hora si el conductor debe llegar a su casa para un descanso semanal regular,

 Posibilidad de exceder el tiempo de conducción diario y semanal en 2h si el conductor debe llegar a casa para un descanso semanal regular. El conductor debe tomar 30 minutos de descanso antes del tiempo de conducción adicional. 8

 Condiciones:
1. Situación excepcional,
2. No debe reducir el período de descanso,
3. Debe compensar la prórroga con un descanso adicional unido a otro período de descanso en un plazo de 3 semanas.

Nuevas excepciones: ¿Cuáles son las circunstancias excepcionales?

 Estas dos nuevas excepciones pueden utilizarse cuando, debido a circunstancias imprevistas e independientes de la voluntad del conductor o del operador (condiciones meteorológicas, congestión, retrasos en los puntos de carga/descarga, etc.), un conductor no pueda llegar a uno de los lugares indicados anteriormente para realizar un descanso semanal, sin infringir las normas sobre los descansos diarios o semanales.

¿Si el conductor debe mencionar esto en el tacógrafo?

 El conductor está obligado a indicar manualmente el motivo de la desviación de los límites de tiempo de conducción en la hoja de registro o en la hoja de turnos. Esta declaración hace que el conductor se responsabilice de la información instaurada.

e. Descanso fuera de la cabina
Artículo 8 (8) del Reg561/ 2006

Nuevos cambios: Prohibición de tomar el descanso semanal regular en la cabina del camión,

 Gastos de alojamiento: a cargo del empleador, 9

 La carga de la prueba recae en las autoridades de control: no hay obligación de que los conductores presenten pruebas como facturas de hotel. Sólo se pueden imponer multas cuando los conductores son
sorprendidos en el acto.

¿Qué documentos debe presentar un conductor a un controlador para
demostrar que ha pasado el descanso semanal regular fuera del camión?

 Explicación de la CE: Los conductores o empleadores sólo pueden ser multados por el incumplimiento de la prohibición de tomar el descanso semanal regular (de más de 45 horas) en el vehículo cuando ellos/sus conductores sean sorprendidos tomando un descanso semanal regular dentro del vehículo en el momento del control.

a. Normas de cabotaje

Normas actuales – En la actualidad, se permiten tres operaciones de cabotaje en un país extranjero, en un plazo de siete días.

Nuevos cambios – Una vez que el Paquete de Movilidad entre en vigor, el transportista podrá realizar un máximo de tres operaciones de cabotaje en siete días naturales consecutivos, SIN EMBARGO el conductor no podrá realizar otro cabotaje en el territorio del mismo país a menos que hayan pasado al menos cuatro días desde el último viaje de este tipo.

Periodo de enfriamiento de 4 días. Esto significa que el transportista podrá realizar un máximo de tres operaciones de cabotaje en los próximos siete días de calendario, pero el conductor no podrá gestionar otro cabotaje en el territorio del mismo país, se introducirá un periodo de enfriamiento de al
10 menos cuatro días antes de poder realizar más operaciones de cabotaje en el mismo país, utilizando el mismo camión. El camión estará fuera de servicio.

Esto significa que el vehículo tendrá que “descansar” durante un período de al menos 4 días después del cabotaje (por ejemplo, en Holanda).

b. Reglas para el desplazamiento de los conductores

Nuevos cambios: El Paquete de Movilidad introduce una exención de las normas de desplazamiento para los conductores que realicen lo siguiente:
– operaciones de tránsito de transporte bilateral
– transporte combinado (si se realiza como parte del transporte bilateral)
– Operaciones de cruce de fronteras (la exención cubre 1 operación de
carga o descarga o 2 operaciones de carga o descarga en el viaje de vuelta, siempre que tengan lugar en el curso de un transporte bilateral. La exención es válida para el registro manual del momento del cruce de la frontera).

c. Licencia transporte comunitario para transportistas con flotas de vehículos de 2, 5 t a 3,5 t en el transporte internacional (junio de 2022)

Nuevos cambios: Tras la entrada en vigor del Paquete de Movilidad, se
impondrán nuevas obligaciones a las empresas que realicen transportes con vehículos de 2,5 a 3,5 toneladas de peso bruto, como:
– obtener un permiso para ejercer la profesión de transportista por carretera y una licencia comunitaria,
– demostrar la capacidad financiera a un determinado nivel. 11

IMPORTANTE: El cambio más importante para los transportistas que gestionan una flota de vehículos de menos de 3,5 toneladas es la introducción de la necesidad de disponer de la licencia de transporte comunitario que hasta ahora no era necesario.

d. Sustitución de tacógrafos

Nuevos cambios: El calendario de cambios relativos a estos dispositivos es el
siguiente:

 Sustitución obligatoria de los tacógrafos analógicos y digitales por tacógrafos inteligentes de segunda generación – diciembre de 2024

 Obligación de almacenar y presentar para su inspección los datos del
tacógrafo del día y de los 56 días anteriores – diciembre de 2024

 Sustitución obligatoria de los tacógrafos inteligentes de primera
generación por tacógrafos inteligentes de segunda generación –
septiembre de 2025

 Uso obligatorio de tacógrafos y registro del tiempo de trabajo y de los períodos de descanso para los conductores de vehículos de hasta 3,5 t en el transporte internacional – julio de 2026.

Nuevos cambios: Los nuevos tacógrafos inteligentes registrarán
automáticamente la posición del vehículo en puntos sucesivos (o en el punto más cercano a los que se disponga de señal GPS). Además, para facilitar la comprobación del cumplimiento por parte de las autoridades de control, el tacógrafo registrará información sobre la finalidad (transporte de mercancías o pasajeros) para la que se ha utilizado el vehículo.

Cubiertas por las normas de desplazamiento:
-cabotajes
-operaciones transfronterizas
-transporte combinado dentro del mismo estado miembro.

No cubiertas por las normas de desplazamiento:
– operaciones bilaterales
– una operación de carga y/o descarga en el estado miembro o terceros países, que el conductor cruza a la hora de realizar operación bilateral. En caso de no realizar operación adicional a lo largo del trayecto desde el estado miembro, dos operaciones adicionales de carga y/o descarga (modelo 0+2)
-transporte combinado formando parte de operación bilateral

¿Cómo se controlarán las operaciones bilaterales en la carretera (qué
documentos)?

La autoridad lo comprobará:
 Contrato de transporte / (e-CMR)
 y los registros del tacógrafo,

El conductor desplazado debe ser remunerado sobre la base del salario mínimo nacional o del salario convencional aplicable en el Estado miembro de acogida si es superior al salario resultante de la legislación aplicable al contrato de trabajo.

De acuerdo con el apartado 3.7 de la Directiva 96/71/CE del 16 de diciembre de 1996, los elementos que se pueden considerar son los siguientes:
– El salario,
– Cualquier pago adicional por horas extras,
– Cualquier pago extra, (bonificación por largo tiempo de servicio según los años de experiencia),
– Cualquier indemnización relacionada con el desplazamiento (prima de expatriación),
– No se tienen en cuenta los gastos de viaje, alojamiento y manutención, ya que estos importes son de carácter global y no forman parte del salario.

Nuevos cambios: Directiva 2018/957 que introduce normas revisadas sobre el
desplazamiento de trabajadores (aplicable al transporte a partir del 2 de febrero de 2022):

“Los complementos específicos del desplazamiento suelen tener varias finalidades. En la medida en que su finalidad es el reembolso de los gastos efectuados con motivo del desplazamiento, como los gastos de viaje, alojamiento y manutención, no deben considerarse parte de la remuneración. Corresponde a los Estados miembros, de acuerdo con su legislación y/o práctica nacional, establecer las normas relativas al reembolso de dichos gastos. El empresario debe reembolsar a los trabajadores desplazados dichos gastos de acuerdo con la legislación y/o la práctica nacional aplicable a la relación laboral”.

Asignaciones incluidas en la remuneración : 

Los subsidios específicos para el desplazamiento que no se pagan en
reembolso de los gastos realizados por el conductor. Esto debe estar claramente establecido en la legislación nacional aplicada a la relación
laboral.

Indemnizaciones excluidas de la
remuneración :

Asignaciones específicas para el desplazamiento que se pagan en
reembolso de los gastos realizados por el conductor.
En caso de que no esté claro en la legislación nacional aplicable a la
relación laboral qué partes del subsidio se pagan como reembolso,
la totalidad del subsidio debe deducirse de la remuneración.

Importante: Debe verificarse a nivel nacional qué partes de las dietas se pagan como reembolso y entonces deben deducirse de la remuneración.

Resumen: Normas europeas relacionadas con el tiempo de conducción, el
tiempo de descanso, las pausas.

Tiempo de descanso

Descanso mínimo diario:

 Chofer unico : Descanso diario regular de al menos 11 horas consecutivas por período de 24 horas:
– puede reducirse a nueve horas, tres veces por semana.
– puede tomarse en dos partes con una primera parte de al menos tres horas y una segunda parte de al menos nueve horas.

 Dos choferes : 9 horas consecutivas por período de 30 horas

Descanso mínimo semanal : 45 horas consecutivas- opción por un periodo de descanso reducido de 24 horas en 2 semanas consecutivas,
siempre que se compense en bloque antes de que finalice la 3ª semana.

Tiempo de conducción

Tiempo máximo de conducción
continuada : 4 horas 30 minutos

Descansos : 45 minutos que pueden dividirse en dos periodos, deben tomarse después de 4 ½ horas como máximo:
– los primeros 15 minutos por lo menos
– el segundo de al menos 30 minutos,

Tiempo máximo de conducción diaria : 
9 horas con posibilidad de ampliación a 10 horas, dos veces por semana;

Conducción máxima semanal : El tiempo total de conducción
semanal no puede superar las 56 horas
Límite total de 90 horas de conducción quincenal

Tiempo de servicio diario : Máximo: 12 horas

Máximo: 10 horas si se trabaja durante la noche entre las 0 y las 5 de
la mañana.

Nuevos requisitos administrativos – Documentos obligatorios en cabina a partir del 02/02/2022

Documentos obligatorios : 

En lo que respecta al Paquete de Movilidad y al sistema IMI, los documentos obligatorios para los controles en carretera son los
siguientes:

– una copia de la declaración de desplazamiento presentada a través del IMI;
– pruebas de las operaciones de transporte que tienen lugar en el Estado miembro de acogida, como una carta de porte electrónica (eCMR) o las pruebas mencionadas en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) nº
1072/2009;
– los registros del tacógrafo y, en particular, los símbolos de país 19 de los Estados miembros en los que el conductor estaba presente cuando realizaba operaciones de transporte internacional por carretera u operaciones de cabotaje, de conformidad con los requisitos de registro y tenencia de registros establecidos en los Reglamentos (CE) nº 561/2006 y (UE) nº 165/2014;

Nuevos cambios: Obligación de la empresa de transporte establecida en otro Estado miembro de presentar una declaración de desplazamiento a las
autoridades nacionales competentes del Estado miembro al que se desplaza el conductor, a más tardar al inicio del desplazamiento, utilizando el Sistema de Información del Mercado Interior (“IMI”).

Esta declaración de desplazamiento incluirá en particular:
 los datos de contacto de un gestor de transportes u otra persona de contacto en el Estado miembro de establecimiento para mantener el contacto con las autoridades competentes del Estado miembro de 20
acogida en el que se prestan los servicios y para enviar y recibir
documentos o notificaciones.
 Datos de la empresa, incluyendo la Licencia al menos en forma de número
de la licencia comunitaria, cuando este número esté disponible;
 Datos de los conductores, incluyendo el permiso de conducir, la fecha de
inicio del contrato de trabajo del conductor y la ley aplicable al mismo;
 la fecha prevista de inicio y fin del desplazamiento;
 las matrículas de los vehículos de motor;
 El tipo de actividad de transporte realizada es el transporte de mercancías, el transporte de pasajeros, el transporte internacional o las
operaciones de cabotaje. Además, será obligatorio que la empresa de transporte envíe a través de la interfaz pública conectada al IMI, tras el periodo de desplazamiento, a petición directa de las autoridades competentes de los Estados miembros donde se haya producido el desplazamiento, copias de los siguientes documentos:
 Copia de la declaración de desplazamiento,
 pruebas de las operaciones de transporte (e-CMR) y los registros del
tacógrafo;
 la documentación relativa a la remuneración del conductor con respecto al período de desplazamiento,
 el contrato de trabajo o un documento equivalente,
 Las hojas de tiempo relacionadas con el trabajo del conductor,
 prueba de pagos. La Comisión Europea dará pronto más información sobre este sistema IMI.

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