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Desplazamiento de Conductores en el Extranjero

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DESPLAZAMIENTO DE CONDUCTORES

Nuestra solución para que los transportistas internacionales cumplan con las normas de desplazamiento

Gestione la documentación del desplazamiento de conductores, cumpla los requisitos de remuneración (salario mínimo) y prepárese para las inspecciones de las autoridades.

Evite multas. Asegure el cumplimiento.

¿Dónde podemos ayudarle?

DECLARACIÓN DE DESPLAZAMIENTO UE (IMI)

Conductores de camiones y furgonetas

Asistencia jurídica en inspecciones de transporte

Cumplimiento y Control

DECLARACIÓN SENT (RMPD)

Transporte en Polonia

Declaración nacional de desplazamiento

Conductores de fuera de la UE y TVA

¿Por qué con nosotros?

1

Una solicitud: múltiples camiones, conductores y países

Para agilizar el proceso de solicitud y reducir costes

2

Alertas de caducidad y noticias periódicas

Para no perder ningún paso clave en la renovación de declaraciones y mantenerse informado

3

Control de riesgo de sanciones

Para garantizar su cumplimiento normativo y gestionar con éxito las inspecciones

4

Almacenamiento de todos los camiones y actualizaciones instantáneas

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Move Expert - Un socio de confianza

La combinación de nuestro servicio de ferry de carga nos convierte en una opción práctica para el transporte internacional.

Artículo 8 (8a) del Reglamento 561/2006:

Objetivo de la norma: mejorar las condiciones laborales de los conductores permitiéndoles descansos más prolongados en casa y combatir la conducción nómada.

Nuevos cambios: Obligación para los operadores: organizar el trabajo de los conductores para garantizar que puedan regresar a “casa” al menos cada 4 semanas (o 3 semanas en caso de dos descansos reducidos consecutivos).

Lugares de retorno: centro operativo del empleador donde el conductor reside habitualmente o lugar de residencia del conductor (a elección del conductor).

Pruebas: Las empresas de transporte deberán utilizar los registros del tacógrafo, los horarios de trabajo de los conductores u otra documentación para demostrar el cumplimiento. Dichas pruebas deberán conservarse en las instalaciones de la empresa. El conductor podrá elegir un lugar de descanso, pero no podrá eximir al empleador de la obligación de organizar su trabajo para que pueda regresar a su domicilio.

¿Cómo demostrar el retorno a casa?

Los registros del tacógrafo deben conservarse durante 12 meses en los locales de la empresa.

Horarios de trabajo de los conductores, otra documentación (billetes u otros arreglos de viaje, por ejemplo, conductor que viajó en un minibús proporcionado por el empleador).

Deben estar disponibles en los locales de la empresa de transporte y presentarse a las autoridades de inspección cuando lo soliciten.

IMPORTANTE: No se debe exigir al conductor que posea dichas pruebas. Tras un control en carretera, las autoridades podrán solicitar información adicional sobre la actividad del conductor a las autoridades del Estado miembro donde esté establecida la empresa.

¿Existe alguna forma de evitar esta obligación?

La obligación del empleador de permitir el retorno regular de un conductor tiene carácter organizativo, combinada con la obligación de mantener los registros correspondientes para los controles de las autoridades competentes.

Por lo tanto, una declaración firmada por un conductor (por ejemplo, como parte de un contrato de trabajo o una declaración de renuncia anticipada al derecho de retorno, antes de que el conductor reciba una oferta del empleador) renunciando a su derecho a elegir un regreso a “casa” no puede eximir al empleador de la obligación de ofrecer una posibilidad real de retorno, ni de la obligación de organizar el trabajo en consecuencia.

Nuevos cambios: Flexibilidad para los descansos semanales: posibilidad de que los conductores tomen 2 descansos semanales reducidos consecutivos sujetos a condiciones.

  • Solo para conductores dedicados al transporte internacional de mercancías
  • Los dos períodos consecutivos de descanso reducido deben disfrutarse fuera del Estado miembro del lugar de residencia del conductor.
  • Las 2 compensaciones deben tomarse en bloque y unidas al descanso semanal regular obligatorio posterior a los dos descansos reducidos consecutivos

Art. 9 del Reglamento. 561/ 2006

Posibilidad de interrumpir dos veces (máx. 1 h en total para dos interrupciones):

  • Descansos semanales reducidos cuando se acompaña un vehículo en ferry/tren
  • Descansos semanales regulares cuando el trayecto en ferry/tren supera las 8 horas (solo cabina con litera)

El conductor debe tener acceso a una cabina con litera, camarote o couchette a su disposición.

Para descansos semanales regulares: los conductores no podrán, antes de embarcar y/o después de desembarcar del ferry/tren, pasar parte de su descanso semanal regular en el vehículo.

Art. 12 (2) y 3 del Reglamento 561/2006

Posibilidad de superar el tiempo de conducción diario y semanal en 1 hora si el conductor necesita llegar a casa para un descanso semanal.

Es posible superar en 2 horas el tiempo de conducción diario y semanal si el conductor debe llegar a su domicilio para disfrutar de un descanso semanal obligatorio. El conductor debe tomarse un descanso de 30 minutos antes de iniciar el tiempo de conducción adicional.

Condiciones:

  1. Situación excepcional
  2. No debe reducir el período de descanso
  3. Debe compensar la extensión con un descanso adicional vinculado a otro período de descanso en un plazo de 3 semanas

Nuevas derogaciones: ¿Cuáles son las circunstancias excepcionales?

Estas dos nuevas excepciones podrán utilizarse cuando, debido a circunstancias imprevistas ajenas a la voluntad del conductor o del operador (condiciones meteorológicas, congestión, retrasos en los puntos de carga/descarga, etc.), un conductor no pueda llegar a uno de los lugares indicados anteriormente para realizar su descanso semanal sin infringir las normas sobre descansos diarios o semanales.

¿Debe el conductor mencionar esto en el tacógrafo?

El conductor debe indicar manualmente la razón de la desviación de los límites del tiempo de conducción en el impreso o hoja de registro. Esta declaración hace al conductor responsable de la información declarada.

Artículo 8 (8) del Reglamento 561/2006

Nuevos cambios: Prohibición de tomar el descanso semanal regular en la cabina del camión.

Coste del alojamiento: a cargo del empleador.

La carga de la prueba recae en las autoridades de control: no existe obligación para los conductores de presentar justificantes como facturas de hotel. Las multas solo pueden imponerse cuando se sorprende a los conductores en el momento del control.

¿Qué documentos debe presentar un conductor a un inspector para probar que ha realizado el descanso semanal regular fuera del camión?

Explicación CE: Los conductores o empleadores solo pueden ser multados por incumplimiento de la prohibición de tomar el descanso semanal regular (más de 45 horas) en el vehículo cuando sean sorprendidos tomando dicho descanso dentro del vehículo en el momento del control.

Normas de cabotaje

Normas actuales: actualmente se permiten tres operaciones de cabotaje en un país extranjero en un plazo de siete días.

Nuevos cambios: el transportista podrá realizar un máximo de tres operaciones de cabotaje en siete días naturales consecutivos; SIN EMBARGO, el conductor no podrá realizar otro cabotaje en el mismo país a menos que hayan transcurrido al menos cuatro días desde el último viaje de este tipo.

Periodo de espera de 4 días. Esto significa que el transportista podrá realizar un máximo de tres operaciones de cabotaje durante los próximos siete días calendario, pero el conductor no podrá gestionar otro cabotaje en el territorio del mismo país, se introducirá un periodo de espera de al menos cuatro días antes de que se puedan realizar más operaciones de cabotaje en el mismo país, utilizando el mismo camión. El camión estará fuera de servicio Esto significa que el vehículo estará «en espera» durante un periodo de al menos 4 días después del cabotaje (por ejemplo, en los Países Bajos).

Normas sobre el desplazamiento de conductores

Nuevos cambios: El Paquete de Movilidad introduce una exención de las normas de desplazamiento para conductores que realicen las siguientes operaciones:

  • operaciones de tránsito de transporte bilateral
  • transporte combinado (si se realiza como parte del transporte bilateral)
  • operaciones de cross-trade (la exención cubre 1 operación de carga/descarga o 2 en el viaje de retorno, siempre que se realicen en el marco de un transporte bilateral; la exención es válida para el registro manual del cruce de frontera)

Licencias para transportistas con flota de vehículos de 2,5 t a 3,5 t en transporte internacional (junio 2022)

Nuevos cambios: Tras la entrada en vigor del Paquete de Movilidad, se impondrán nuevas obligaciones a las empresas que realicen transporte con vehículos de MMA de 2,5-3,5 toneladas, como:

  • obtención de un permiso para ejercer la profesión de transportista por carretera y una licencia comunitaria
  • demostración de capacidad financiera en un nivel determinado

IMPORTANTE: El cambio más relevante para los transportistas con flota de vehículos de menos de 3,5 toneladas es la introducción del permiso para ejercer la profesión de transportista por carretera, que hasta ahora no era obligatorio.

Sustitución de tacógrafos

Nuevos cambios: El calendario de cambios sobre estos dispositivos es el siguiente:

  • Sustitución obligatoria de tacógrafos analógicos y digitales por tacógrafos inteligentes de 2ª generación – Diciembre 2024
  • Obligación de almacenar y presentar para inspección los datos del tacógrafo del día y los 56 días anteriores – Diciembre 2024
  • Sustitución obligatoria de tacógrafos inteligentes de 1ª generación por tacógrafos de 2ª generación – Septiembre 2025
  • Uso obligatorio de tacógrafos y registro del tiempo de trabajo y descanso para conductores de vehículos de hasta 3,5 t en transporte internacional – Julio 2026.

Nuevos cambios: Los nuevos tacógrafos inteligentes registrarán automáticamente la posición del vehículo en puntos sucesivos. Además, para facilitar el control del cumplimiento, el tacógrafo registrará el propósito del uso del vehículo (transporte de mercancías o de pasajeros).

¿Cómo se controlarán las operaciones bilaterales en carretera (qué documentos)?

Las autoridades verificarán:

  • Contrato de transporte / (e-CMR)
  • Registros de tacógrafo

¿Qué garantías existen para los conductores que trabajan por cuenta ajena en términos de remuneración?

El conductor desplazado debe ser remunerado sobre la base del salario mínimo nacional o el salario convencional aplicable en el Estado miembro de acogida si es superior al salario resultante de la ley aplicable al contrato de trabajo.

De conformidad con el apartado 3.7 de la Directiva 96/71/CE, de 16 de diciembre de 1996, los elementos que pueden tenerse en cuenta son los siguientes:

  • El salario
  • Cualquier pago adicional por horas extraordinarias
  • Cualquier pago adicional (bonificación por antigüedad según los años de experiencia)
  • Cualquier dieta relacionada con el desplazamiento (bonificación de expatriación)
  • Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención no se tienen en cuenta, ya que tienen carácter de suma global y no forman parte del salario

Nuevos cambios: Directiva 2018/957 que introduce normas revisadas sobre el desplazamiento de trabajadores (aplicable al transporte a partir del 2 de febrero de 2022):

Las dietas específicas del desplazamiento suelen tener varios propósitos. En la medida en que su finalidad sea el reembolso de gastos de viaje, alojamiento y manutención, no deben considerarse parte de la remuneración. Corresponde a los Estados miembros establecer normas sobre el reembolso de dichos gastos. El empleador deberá reembolsar a los trabajadores desplazados dichos gastos de conformidad con el derecho nacional aplicable a la relación laboral.

Resumen:

Dietas incluidas en la remuneración

Dietas específicas del desplazamiento que no se abonan en concepto de reembolso de los costes del conductor. Debe quedar claramente establecido en la legislación nacional aplicable a la relación laboral

Dietas excluidas de la remuneración

Dietas específicas del desplazamiento que se abonan como reembolso de los costes del conductor. Si la legislación nacional no especifica claramente qué partes se abonan como reembolso, la dieta completa deberá deducirse de la remuneración.

Importante: Debe verificarse a nivel nacional qué partes de las dietas se abonan como reembolso y deben deducirse de la remuneración.

Resumen: Normas europeas sobre tiempo de conducción, descanso y pausas

TIEMPO DE DESCANSO

Descanso diario mínimo:

  • Tripulación simple
  • Doble tripulación

Descanso diario regular de al menos 11 horas consecutivas por período de 24 horas:

  • puede reducirse a nueve horas, tres veces a la semana
  • puede tomarse en dos partes: primera parte de al menos 3 horas y segunda parte de al menos 9 horas consecutivas por período de 30 horas

Descanso semanal mínimo:

45 horas consecutivas, con opción a un período de descanso reducido de 24 horas en 2 semanas consecutivas, siempre que se compense en bloque antes del final de la 3ª semana.

TIEMPO DE CONDUCCIÓN

Tiempo máximo de conducción ininterrumpida: 4 horas y 30 minutos

Pausas: 45 minutos que pueden dividirse en dos períodos, deben tomarse como máximo tras 4 horas y media:

  • el primero de al menos 15 minutos
  • el segundo de al menos 30 minutos

Tiempo máximo de conducción diario: 9 horas con posibilidad de extensión a 10 horas, dos veces por semana.

Conducción semanal máxima: El tiempo total de conducción semanal no puede superar las 56 horas. Límite quincenal total de 90 horas.

Horario de servicio diario:

  • Máximo: 12 horas
  • Máximo: 10 horas si el horario de trabajo es nocturno, entre las 0 y las 5 de la madrugada.

Nuevos requisitos administrativos: documentos obligatorios que deben llevarse en la cabina a partir del 2 de febrero de 2022

En relación con el Paquete de Movilidad y el sistema IMI, los documentos obligatorios para los controles en carretera son los siguientes:

  • una copia de la declaración de desplazamiento presentada a través de IMI
  • Pruebas de las operaciones de transporte en el Estado miembro de acogida, como una carta de porte electrónica (e-CMR) o las pruebas contempladas en el artículo 8(3) del Reglamento (CE) n.º 1072/2009
  • Los registros del tacógrafo y los símbolos de país de los Estados miembros en los que el conductor estuvo presente al realizar operaciones de transporte internacional o de cabotaje, de conformidad con los Reglamentos (CE) n.º 561/2006 y (UE) n.º 165/2014

Nuevos cambios: Obligación de la empresa de transporte de presentar una declaración de desplazamiento a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida. Documentos obligatorios en todos los Estados miembros de la UE para los controles en carretera:

  1. Una copia de la declaración de desplazamiento presentada a través de IMI
  2. Pruebas de las operaciones de transporte en el Estado miembro de acogida, como una carta de porte electrónica (e-CMR) o las pruebas contempladas en el artículo 8(3) del Reglamento (CE) n.º 1072/2009
  3. Los registros del tacógrafo y, en particular, los símbolos de los países de los Estados miembros en los que el conductor estuvo presente al realizar operaciones de transporte internacional por carretera u operaciones de cabotaje, de conformidad con los requisitos de registro y mantenimiento de registros establecidos en los Reglamentos (CE) n.º 561/2006 y (UE) n.º 165/2014; inicio del desplazamiento, utilizando el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI).

Esta declaración de desplazamiento incluirá en particular: los datos de contacto de un gestor de transporte u otra persona de contacto en el Estado miembro de establecimiento, para comunicarse con las autoridades competentes del Estado miembro de acogida y enviar y recibir documentos o notificaciones.

Datos de la empresa, incluida la licencia al menos en forma del número de la licencia comunitaria cuando esté disponible

Datos de los conductores, incluyendo el permiso de conducir, la fecha de inicio del contrato de trabajo del conductor y la ley aplicable:

  • La fecha de inicio y fin prevista del desplazamiento
  • Las matrículas de los vehículos a motor
  • Tipo de actividad de transporte realizada: transporte de mercancías, transporte de pasajeros, transporte internacional u operaciones de cabotaje.

Además, será obligatorio para la empresa de transporte enviar, a través de la interfaz pública del IMI y a petición de las autoridades competentes, copias de los siguientes documentos:

  • Copia de la declaración de desplazamiento
  • Pruebas de las operaciones de transporte (e-CMR) y registros del tacógrafo
  • Documentación relativa a la remuneración del conductor correspondiente al período de desplazamiento
  • El contrato de trabajo o un documento equivalente
  • Hojas de control de horas relativas al trabajo del conductor
  • Justificante de pagos.

La Comisión Europea proporcionará más información sobre este sistema IMI próximamente.

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