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¿Qué introduce el Paquete de Movilidad?
Un conjunto de nuevas normas para mejorar las condiciones de trabajo de los conductores, la seguridad vial y evitar la competencia desleal en todos los Estados miembros de la UE
El Paquete de Movilidad se centra en 3 áreas principales relacionadas con el transporte por carretera
TIEMPO DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO
Declaración conductores desplazados
Aplicación de las nuevas normas de desplazamiento al sector del transporte internacional por carretera + el salario local se convierte en obligatorio para los conductores que realizan su trabajo en el país de acogida
Realizar operaciones de transporte dentro de la UE
Restricciones al cabotaje, periodo de reflexión de 4 días, obligación de devolver los camiones al centro operativo de la empresa cada 8 semanas.
Move Expert developed a unique eSolution to fulfill the Mobility laws
PAQUETE DE MOVILIDAD NORMAS Y CAMBIOS ACTUALES - FAQ
Ley del Paquete de Movilidad : Retorno regular del conductor a la base.
Artículo 8 (8a) del Reg 561/2006:
– Objetivo de la norma : mejorar las condiciones de trabajo de los conductores haciendo que descansen más tiempo en casa y luchar contra la conducción nómada,
– Nuevos cambios : Obligación para los operadores: organizar el trabajo de los conductores para garantizar que puedan volver “a casa” al menos cada 4 semanas (o 3 semanas en caso de dos descansos reducidos consecutivos).
– Lugares de retorno : el centro operativo del empleador donde el conductor tiene su base habitual o el lugar de residencia del conductor (a elección del conductor).
– Pruebas : Las empresas de transporte utilizarán los registros del tacógrafo, los
gallos de servicio de los conductores u otra documentación para demostrar el cumplimiento.
Las pruebas deben conservarse en los locales de la empresa. El conductor puede elegir un lugar de descanso, pero no hay posibilidad de eximir al
empresario de la obligación de organizar el trabajo para volver a “casa”.
¿Cómo demostrar el regreso a casa?
Registros de tacógrafosdeben conservarse durante 12 meses en los locales de
Listados de servicio de los conductores,
Otra documentación (billetes u otros preparativos de viaje – ej.
conductor viajó en un minibús proporcionado por un empresario).
Deben estar disponibles en los locales de la empresa de transporte y presentarse a las autoridades de inspección cuando éstas lo soliciten.
IMPORTANTE : No se debe pedir al conductor que posea dichas pruebas.
Tras haber realizado un control en carretera, las autoridades de control podrían decidir solicitar información adicional sobre la actividad de un conductor a las autoridades del EM cuando se establezca la empresa de transporte por carretera.
¿Hay alguna forma de evitar esta obligación?
La obligación del empresario de permitir el regreso regular de un conductor es de naturaleza organizativa, combinada con la obligación de mantener los registros correspondientes para su control por parte de las autoridades competentes
.
Por lo tanto, una declaración firmada por un conductor (por ejemplo, como parte del contrato de trabajo o una declaración renunciando por adelantado a
el derecho de regreso, antes de que el conductor reciba una oferta del empresario) renunciando a su derecho a elegir el regreso “a casa” no puede exonerar al empresario de la obligación de ofrecer una posibilidad real de regreso, ni de la obligación de organizar el trabajo en consecuencia.
Descanso semanal reducido : ley del paquete de movilidad
Artículo 8 (6b) del Reg. 561/2006
Nuevos cambios : Flexibilidad para los descansos semanales: posibilidad para los conductores de hacer 2
consecutivos de descansos semanales reducidos sujetos a condiciones,
– Sólo para conductores dedicados al transporte internacional de mercancías,
– El periodo de 2 descansos reducidos consecu tivos debe tomarse fuera del Estado miembro del lugar de residencia del conductor.
– Las 2 compensaciones deben tomarse en bloque y adjuntarse al descanso semanal regular obligatorio que sigue a los dos descansos semanales reducidos
consecutivos.
c. Excepción de ferry/tren a los descansos semanales reducidos y regulares
Art. 9 del Reg. 561/ 2006
– Posibilidad de interrumpir dos veces (máximo 1 h en total para dos interrupciones):
– Descansos semanales reducidos al acompañar a un vehículo en ferry/
tren,
– Descansos semanales regulares viaje en ferry/tren es superior a 8 horas
(sólo cabina dormitorio),
– El conductor debe tener acceso a una cabina dormitorio, banco o litera a su disposición
,
– Para los descansos semanales regulares : Los conductores no pueden, antes de embarcar y/o después de desembarcar del ferry/tren, pasar una parte de su descanso semanal regular en el vehículo.
d. Exceder excepcionalmente el tiempo de conducción (excepción)
Art. 12 (2) y 3 del Reglamento 561/2006
– Posibilidad de superar el tiempo de conducción diario y semanal en 1 hora si el conductor es
para llegar a casa para un descanso semanal,
– Posibilidad de superar el tiempo de conducción diario y semanal en 2h si el conductor debe llegar a casa para un descanso semanal regular. El conductor debe tomarse 30 min de descanso antes del tiempo de conducción adicional.
– Condiciones:
1. Situación excepcional,
2. No debe reducir el periodo de descanso, No debe reducir el periodo de descanso,
3. Debe compensar la prórroga con un descanso adicional unido a
otro período de descanso en un plazo de 3 semanas.
Nuevas excepciones: ¿Cuáles son las circunstancias excepcionales?
– Estas dos nuevas excepciones pueden utilizarse cuando, debido a circunstancias imprevistas independientes de la voluntad del conductor o del operador
(condiciones meteorológicas, atascos, retrasos en los puntos de carga/descarga, etc.) un conductor no pueda llegar a uno de los lugares indicados anteriormente para un descanso semanal sin incumplir las normas sobre descansos diarios o semanales.
¿Si el conductor debe mencionarlo en el tacógrafo?
– El conductor debe indicar manualmente el motivo de la desviación de los límites de tiempo de conducción
en la hoja de impresión o registro o en el gallo de servicio
.
Esta declaración hace que el conductor sea responsable de la información instada
.
e. Descansa fuera de la cabina
Artículo 8 (8) del Reg561/ 2006
Nuevos cambios : Prohibición de hacer el descanso semanal habitual en la cabina del camión,
– Gastos de alojamiento: a cargo del empresario,
– Carga de la prueba para las autoridades de control : no hay obligación de que los conductores presenten pruebas como facturas de hotel.
Sólo se pueden imponer multas a los conductores de
sorprendidos in situ.
¿Qué documentos debe presentar un conductor a un controlador para demostrar que ha pasado el descanso semanal normal fuera del camión?
– Explicación CE: Los conductores o empresarios sólo pueden ser multados por el incumplimiento –
de la prohibición de tomar el descanso semanal normal (de más de 45 horas) en el vehículo cuando ellos/sus conductores sean sorprendidos habiendo
tomado un descanso semanal normal en el interior del vehículo en el momento del control.
Excepción de ferry/tren a los descansos semanales reducidos y regulares: paquete de movilidad
Art. 9 del Reg.
561/ 2006
– Posibilidad de interrumpir dos veces (máximo 1 h en total para dos interrupciones):
– Descansos semanales reducidos al acompañar a un vehículo en ferry/
tren,
– Descansos semanales regulares viaje en ferry/tren es superior a 8 horas
(sólo cabina dormitorio),
– El conductor debe tener acceso a una cabina dormitorio, banco o litera a su disposición
,
– Para los descansos semanales regulares : Los conductores no pueden, antes de embarcar y/o después de desembarcar del ferry/tren, pasar una parte de su descanso semanal regular en el vehículo.
Exceder excepcionalmente el tiempo de conducción (excepción): paquete de movilidad
Art. 12 (2) y 3 del Reglamento 561/2006
– Posibilidad de superar el tiempo de conducción diario y semanal en 1 hora si el conductor es
para llegar a casa para un descanso semanal,
– Posibilidad de superar el tiempo de conducción diario y semanal en 2h si el conductor debe llegar a casa para un descanso semanal regular.
El conductor debe tomarse 30 min de descanso antes del tiempo de conducción adicional.
– Condiciones:
1. Situación excepcional,
2. No debe reducir el periodo de descanso, No debe reducir el periodo de descanso,
3. Debe compensar la prórroga con un descanso adicional unido a
otro período de descanso en un plazo de 3 semanas.
Nuevas excepciones: ¿Cuáles son las circunstancias excepcionales?
– Estas dos nuevas excepciones pueden utilizarse cuando, debido a circunstancias imprevistas independientes de la voluntad del conductor o del operador
(condiciones meteorológicas, atascos, retrasos en los puntos de carga/descarga, etc.) un conductor no pueda llegar a uno de los lugares indicados anteriormente para un descanso semanal sin incumplir las normas sobre descansos diarios o semanales.
¿Si el conductor debe mencionarlo en el tacógrafo?
– El conductor debe indicar manualmente el motivo de la desviación de los límites de tiempo de conducción
en la hoja de impresión o registro o en el gallo de servicio
.
Esta declaración hace que el conductor sea responsable de la información instada
.
Descanso fuera de la cabina : Ley de paquetes de movilidad
Artículo 8 (8) del Reg561/ 2006
Nuevos cambios : Prohibición de hacer el descanso semanal habitual en la cabina del camión,
– Gastos de alojamiento: a cargo del empresario,
– Carga de la prueba para las autoridades de control: no hay obligación de que los conductores presenten pruebas como facturas de hotel.
Sólo se pueden imponer multas a los conductores de
sorprendidos in situ.
¿Qué documentos debe presentar un conductor a un controlador para demostrar que ha pasado el descanso semanal normal fuera del camión?
– Explicación CE: Los conductores o empresarios sólo pueden ser multados por el incumplimiento –
de la prohibición de tomar el descanso semanal normal (de más de 45 horas) en el vehículo cuando ellos/sus conductores sean sorprendidos habiendo
tomado un descanso semanal normal en el interior del vehículo en el momento del control.
¿CUÁLES SON LOS OTROS CAMBIOS EN LAS NORMAS DE LA UE (A PARTIR DEL 2 DE FEBRERO DE 2022 ENTRARÁN EN VIGOR)?
a.
Normas de cabotaje
Normas actuales – En la actualidad, se permiten tres operaciones de cabotaje en un país extranjero, en un plazo de siete días.
Nuevos cambios – Una vez que entre en vigor el Paquete de Movilidad, el transportista podrá realizar un máximo de tres operaciones de cabotaje en el plazo de siete
días naturales consecutivos, SIN EMBARGO el conductor no podrá realizar otro cabotaje en el territorio del mismo país a menos que hayan transcurrido al menos cuatro días desde el último viaje de este tipo.
Periodo de reflexión de 4 días.
Es decir, el transportista podrá realizar un máximo de tres operaciones de cabotaje en los próximos siete días naturales, pero el conductor no podrá gestionar otro cabotaje en el territorio del mismo país, se introducirá un periodo de enfriamiento de al menos cuatro días antes de que se puedan realizar más operaciones de cabotaje en el mismo país, utilizando el mismo camión.
El camión estará fuera de servicio Esto significa que el vehículo estará “refrigerado” durante un periodo de al menos 4 días después del cabotaje (por ejemplo, en Holanda).
b.
Normas de desplazamiento de los conductores
Nuevos cambios : El Paquete de Movilidad introduce una exención de las normas de desplazamiento para los conductores que realicen las siguientes actividades:
– transporte bilateral operaciones de tránsito
– transporte combinado (si se realiza como parte del transporte bilateral)
– operaciones cruzadas (la exención cubre 1 operación de carga o descarga
o 2 operaciones de carga o descarga en el viaje de vuelta, siempre que tengan lugar en el curso de un transporte bilateral.
La exención
es válida para el registro manual del momento del cruce de la frontera
).
c.
Licencias para transportistas con una flota de vehículos de 2,5 t a 3,5 t en
transporte internacional (junio de 2022)
Nuevos cambios : Tras la entrada en vigor del Paquete de Movilidad, se impondrán nuevas obligaciones a las empresas que realicen transportes con vehículos
con un PMA de 2,5-3,5 toneladas, tales como:
– obtener un permiso para ejercer la profesión de transportista por carretera y una licencia comunitaria,
– demostrar una capacidad financiera de un determinado nivel.
IMPORTANTE : El cambio más importante para los transportistas que gestionan una flota de vehículos de menos de 3,5 toneladas es la introducción de un permiso para ejercer la profesión de transportista por carretera, que hasta ahora no se exigía.
d.
Sustitución de tacógrafos
Nuevos cambios : El calendario de los cambios relativos a estos dispositivos es el siguiente:
➢ Sustitución obligatoria de los tacógrafos analógicos ydigitales por tacógrafos inteligentes de 2ª generación – Diciembre de 2024
➢ Obligación de almacenar y presentar para su inspección los datos del tacógrafo del día y de los 56 días precedentes – Diciembre de 2024 Diciembre de 2024
➢ Sustitución obligatoria de los tac ógrafos inteligentes de 1ª generación por tacógrafos inteligentes de 2ª generación
– Septiembre de 2025
➢ Uso obligatorio de tacógrafos y registro del tiempo de trabajo y de losperíodos de descanso
para los conductores de vehículos de hasta 3.5 t en el transporte internacional – julio de 2026.
Nuevos cambios : Los nuevos tacógrafos inteligentes registrarán automáticamente la posición del vehículo en puntos sucesivos (o en el punto más cercano a aquellos en los que se disponga de señal GPS).
Además, para facilitar la comprobación del cumplimiento por parte de las autoridades de control de
, el tacógrafo registrará información sobre la finalidad (transporte de mercancías o pasajeros) para la que se ha utilizado el vehículo.
¿QUÉ OPERACIONES DE TRANSPORTE ESTARÁN CUBIERTAS POR LAS NORMAS DE DESPLAZAMIENTO A PARTIR DE FEBRERO DE 2022 Y CUÁLES QUEDARÁN EXCLUIDAS?
¿Cómo se controlarán las operaciones bilaterales en carretera (qué documentos)?
La autoridad lo comprobará:
➢ Contrato de transporte / (e-CMR)
➢ Registros de tacógrafo,
El salario mínimo en el contexto del desplazamiento de conductores y la ley del paquete de movilidad.
¿Cuáles son las garantías para los conductores desplazados en términos de
remuneración?
El conductor desplazado debe ser remunerado sobre la base del salario mínimo nacional o del salario convencional aplicable en el Estado miembro de acogida si es superior al salario resultante de la legislación aplicable al contrato de trabajo.
De conformidad con el apartado 3.7 de la Directiva 96/71/CE de 16 de diciembre de 1996, los elementos que pueden tenerse en cuenta son los siguientes:
– El salario,
– Cualquier pago adicional por horas extraordinarias,
– Cualquier pago extra, (prima de antigüedad en función de los años de experiencia
),
– Cualquier indemnización relacionada con el destino (prima de expatriación),
– No se tienen en cuenta los gastos de viaje, alojamiento y manutención, estas cantidades tienen carácter global y no forman parte del salario.
¿SE DEDUCIRÁN DE LOS SALARIOS EN EL EXTRANJERO LAS DIETAS Y LAS CANTIDADES EN EFECTIVO A LA HORA DEL DESPLAZAMIENTO?
Nuevos cambios: Directiva 2018/957 por la que se introducen normas revisadas sobre el desplazamiento de trabajadores (aplicable al transporte a partir del 2 de febrero de 2022):
“Los complementos específicos del destino suelen tener varias finalidades.
En la medida en que su finalidad es el reembolso de los gastos ocasionados por el desplazamiento, como los gastos de viaje, manutención y alojamiento, no deben considerarse parte de la retribución.
Corresponde a los Estados miembros, de conformidad con su legislación y/o prácticas nacionales, establecer las normas relativas al reembolso de dichos gastos.
El empresario debe reembolsar a los trabajadores desplazados dichos gastos de conformidad con la legislación nacional y/o
práctica aplicable a la relación laboral.”
Resumen:
Indemnizaciones incluidas en la remuneración
Los complementos específicos por desplazamiento que no se abonan como reembolso de los gastos en que incurre el conductor.
Esto debe quedar claramente establecido en la legislación nacional aplicada a la relación laboral.
Indemnizaciones excluidas de la remuneración
Dietas específicas por desplazamiento que se abonan como reembolso de los gastos de
en que incurre el conductor.
En caso de que no esté claro en la legislación nacional aplicable a la relación laboral qué partes de la indemnización se pagan como r e i m b u r s o , la indemnización por desplazamiento debe deducirse de la remuneración.
Importante : Debe verificarse a nivel nacional qué partes de las indemnizaciones se pagan como reembolso y deben deducirse de la renumeración.
¿NECESITA LA EMPRESA CUMPLIR ALGUNA NORMA EUROPEA RELACIONADA CON EL TIEMPO DE CONDUCCIÓN, EL TIEMPO DE DESCANSO, LAS PAUSAS (REGLAMENTO 561/2006)?
Resumen: Normas europeas relativas al tiempo de conducción, tiempo de descanso, pausas
TIEMPO DE DESCANSO
Descanso mínimo diario:
- Equipamiento sencillo
- Doble tripulación
Descanso diario regular de al menos 11 horas consecutivas por periodo de 24 horas:
– puede reducirse a nueve horas, tres veces por semana;
– puede tomarse en dos partes con una primera parte de al menos tres horas y una segunda parte de al menos nueve horas 9 horas consecutivas por período de 30 – horas
Descanso semanal mínimo:
45 horas consecutivas- opción por un periodo de descanso reducido de 24 horas en 2 semanas consecutivas, siempre que se compense en bloque antes del final de la 3ª semana.
TIEMPO DE CONDUCCIÓN
Tiempo máximo de conducción continuada : 4 horas 30 minutos
Pausas : 45 minutos que pueden dividirse en dos periodos, deben tomarse después de 4 ½ horas como máximo :
– el primero de 15 minutos como mínimo
– el segundo de 30 minutos como mínimo,
Tiempo máximo diario de conducción: 9 horas con posibilidad de ampliación a 10 horas, dos veces por semana;
Tiempo máximo de conducción semanal : El tiempo total de conducción semanal no puede superar las 56 horas Límite total de 90 horas de conducción quincenal.
Tiempo de servicio diario :
– Máximo: 12 horas
– Máximo: 10 horas si trabajas de noche entre las 0 y las 5 horas.
¿QUÉ TIPO DE DOCUMENTOS OBLIGATORIOS SE REQUIEREN DENTRO DEL CAMIÓN POR AHORA Y CUÁLES A PARTIR DEL 02/02/2022?
Nuevos requisitos administrativos – Documentos obligatorios en cabina a partir del 02/02/2022
Documentos obligatorios :
En relación con el Paquete de Movilidad y el sistema IMI, los documentos obligatorios para los controles en carretera son los siguientes:
una copia de la declaración de desplazamiento presentada a través del IMI;
Pruebas de las operaciones de transporte que tienen lugar en el Estado miembro de acogida, como una carta de porte electrónica (e-CMR) o las pruebas mencionadas en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1072/2009;
Los registros del tacógrafo y, en particular, los símbolos de país de los Estados miembros en los que el conductor estaba presente cuando realizaba operaciones de transporte internacional por carretera u operaciones de cabotaje, en
de conformidad con los requisitos de registro y conservación de registros establecidos en los Reglamentos (CE) nº 561/2006 y (UE) nº 165/2014;
¿CUÁLES SON LAS NUEVAS OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DE LA PUBLICACIÓN DEL PAQUETE DE MOVILIDAD?
Nuevos cambios : Obligación para la empresa de transporte establecida en otro Estado miembro
de presentar una declaración de desplazamiento a las autoridades nacionales competentes
de un Estado miembro al que se desplaza al conductor a más tardar el Documentos obligatorios TODOS los Estados miembros de la UE En relación con el Paquete de Movilidad y el sistema IMI, los documentos obligatorios para los controles en carretera son los siguientes:
– una copia de la declaración de desplazamiento presentada a través del IMI;
– pruebas de las operaciones de transporte que tienen lugar en el Estado miembro de acogida
, como una carta de porte electrónica (e-CMR)
o las pruebas a que se refiere el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1072/2009;
– los registros del tacógrafo y, en particular, los símbolos de país de los Estados miembros en los que el conductor estaba presente cuando realizaba operaciones de transporte internacional por carretera u operaciones de cabotaje, de conformidad con los requisitos de registro y conservación de registros establecidos en los Reglamentos (CE) nº 561/2006 y (UE) nº 165/2014; inicio del desplazamiento, utilizando el Sistema de Información del Mercado Interior (“IMI”).
Esta declaración de desplazamiento incluirá, en particular: los datos de contacto de un gestor de transporte u otra persona de contacto en el Estado miembro de establecimiento para actuar de enlace con las autoridades competentes del Estado miembro de acogida en el que se prestan los servicios y para enviar y recibir documentos o notificaciones.
Datos de la empresa, incluida la Licencia, al menos en forma del número
de la licencia comunitaria, cuando este número esté disponible;
Datos de los conductores, incluido el permiso de conducir, la fecha de inicio del contrato de trabajo del conductor y la legislación aplicable al mismo;
– la fecha prevista de inicio y fin del desplazamiento;
– las matrículas de los vehículos de motor;
– El tipo de actividad de transporte realizada es el transporte de mercancías, el transporte de viajeros, el transporte internacional o las operaciones de cabotaje.
Además, será obligatorio que la empresa de transporte envíe a través de la interfaz pública conectada al IMI, tras el periodo de desplazamiento, a petición directa de las autoridades competentes de los Estados miembros en los que se haya producido el desplazamiento, copias de los siguientes documentos:
– Copia de la declaración de desplazamiento,
– pruebas de las operaciones de transporte (e-CMR) y registros del tacógrafo;
– la documentación relativa a la remuneración del conductoren relación con
el período de desplazamiento,
– el contrato de trabajo o un documento equivalente,
– los partes de horas relativos al trabajo del conductor,
– comprobantes de pago.
La Comisión Europea dará pronto más información sobre este sistema IMI.
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